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lunes, 10 de septiembre de 2012

Deber De Los Jueces


Artículo 6
Todos los partidos serán fiscalizados por un juez, el cual podrá ser asistido por un segundo juez.

Artículo 7
Los jueces en lo posible deberán estar habilitados por el Colegio de Arbitrosde la AATj  

Artículo 8
El juez deberá, previamente a la iniciación del partido, observar si los tejos, el tejín, la cancha,  y el resto de los elementos se hallan en condiciones reglamentarias. Si no fuera así, el partido no podrá disputarse, salvo que a juicio del juez las deficiencias existentes sean mínimas, o pudieran ser salvadas en el momento. Esta situación, como toda otra que el juez considere pertinente deberá ser notificada en el informe final.

Artículo 9
El juez no permitirá la iniciación o continuación del partido habiendo personas que no pertenezcan a los equipos participantes dentro de la zona de la cancha o dentro de la zona de movimiento.

Artículo 10
Los fallos del juez son de carácter inapelable.

Artículo 11
En todos los partidos, el juez y los jugadores deberán firmar las planillas respectivas al finalizar el partido, de igual modo se procederá si el partido no se realiza o se suspende, consignándose el por qué de cualquiera de estos hechos. Las planillas firmadas serán entregadas por el juez, junto con su informe.



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